Articulo 142 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
Ver Indice
»Artículo 142.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. No podrán ser contratados servicios personales cuando atendieren necesidades permanentes, en cuyo caso deberá crearse la oportuna plaza de funcionario y proveerla reglamentariamente.
2. Cuando se tratare de servicios transitorios, el contrato deberá llevarse a cabo mediante concurso, a no ser que afectare a obreros no cualificados, y se fijará un plazo que no podrá exceder de dos años y será improrrogable.
