Articulo 142 Salud
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»Artículo 142. Régimen de contratación.
Vigente
En el Sespa la contratación se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas, ostentando el Director Gerente la condición de órgano de contratación, con las limitaciones que se establezcan en la Leyes de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 02-05-2019