Articulo 142 Servicios sociales inclusivos
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Artículo 142. Sanciones

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Las infracciones tipificadas en esta ley, imputables a las entidades y personas que intervienen en la prestación de un servicio, darán lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes según la calificación de la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019