Artículo 142 sexies. Cuantías.
Artículo 142 sexies. Cuantías.
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Las tasas relativas a la gestión del dominio público marítimo-terrestre tienen las siguientes cuantías:
1. Tramitación de concesiones demaniales a que se refiere el artículo 64 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y trámites relacionados con este otorgamiento:
| Concepto | Cuantía (en euros) |
| 1.1. Tasa para tramitar concesiones de ocupación o sus modificaciones en el dominio público marítimo-terrestre (por tramos): |
|
| a) Presupuesto proyectado superior a 300.506,05 euros | 4.880,84 |
| b) Presupuesto proyectado entre 180.303,63 y 300.506,05 euros | 3.904,67 |
| c) Presupuesto proyectado entre 60.101,21 y 180.303,62 euros | 1.952,34 |
| d) Presupuesto proyectado inferior a 60.101,21 euros | 976,17 |
| 1.2. Replanteo y comprobación de obras sobre el dominio público marítimo-terrestre, e inspección y reconocimiento final (por unidad de servicio prestado) | 502,68 |
| 1.3. Por tramitación y examen del proyecto de autorización de obras dentro de la concesión (cuantía fija) | 340,85 |
| 1.4. Prórroga de la concesión (cuantía fija) | 340,85 |
| 1.5. Transmisión de concesión inter vivos y mortis causa (cuantía fija) | 340,85 |
| 1.6. Expedientes que se tramitan parcialmente como consecuencia de competencias compartidas (vertidos) | 271,16 |
2. Tramitación de autorizaciones de usos y autorizaciones de actividades o modificaciones posteriores a que se refiere el artículo 51 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y trámites relacionados con este otorgamiento:
| Concepto | Cuantía (en euros) |
| 2.1. Tramitación de autorizaciones de ocupación o modificaciones posteriores de servicios de temporada en las playas y en el mar territorial (por tramos): |
|
| a) Presupuesto proyectado igual o superior a 300.506,05 euros | 1.686,63 |
| b) Presupuesto proyectado entre 60.101,21 y 300.506,04 euros | 843,32 |
| c) Presupuesto proyectado entre 30.050,61 y 60.101,20 euros | 421,67 |
| d) Presupuesto proyectado entre 0,00 y 30.050,60 euros | 210,84 |
| 2.2. Replanteo y comprobación de las instalaciones que se lleven a cabo sobre el dominio público marítimo-terrestre, e inspección y reconocimiento final (por unidad de servicio prestado) | 233,44 |
| 2.3. Aprovechamiento especial del dominio público marítimo-terrestre en el ejercicio de actividades comerciales, de servicios o lúdicas no incluidas en otros apartados (atraque, embarque y desembarque, etc.) | 497,82 |
| 2.4. Tramitación de autorizaciones de pruebas, competiciones y actividades deportivas en dominio público marítimo-terrestre | 339,50 |
| 2.5. Tramitación de autorizaciones de actividades audiovisuales (filmaciones, reportajes publicitarios, sesiones fotográficas, etc.) en dominio público marítimo-terrestre | 497,82 |
| 2.6. Expedientes que se tramitan parcialmente como consecuencia de competencias compartidas (vertidos) | 271,16 |
- Artículo modificado (142 sexies (se añade)) por Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
(PM de 24-07-2025) en vigor desde 25-07-2025
