Artículo 142 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades
Artículo 142. Examen del proyecto de escisión por peritos
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1. Por cada una de las sociedades que participen en la escisión, uno o varios peritos independientes de estas, designados o reconocidos por una autoridad judicial o administrativa, examinarán el proyecto de escisión y elaborarán un informe escrito destinado a los accionistas. No obstante, la legislación de un Estado miembro podrá prever la designación de uno o varios peritos independientes para todas las sociedades que participen en la escisión, si esta designación, a petición conjunta de estas sociedades, fuere hecha por una autoridad judicial o administrativa. Estos peritos podrán ser según la legislación de cada Estado miembro personas físicas, o sociedades.
2. El artículo 96, apartados 2 y 3, serán aplicables.
