Articulo 142 Sociedades Cooperativas de Canarias
Artículo 142. Potestad inspectora y sancionadora de las sociedades cooperativas.
1. La consejería competente en materia de sociedades cooperativas ejercerá las potestades inspectora y sancionadora respecto al cumplimiento de esta ley y de sus normas de desarrollo y aplicación.
2. La función inspectora relativa al cumplimiento de la legislación sobre sociedades cooperativas, así como su desarrollo estatutario, según lo previsto en esta ley, ha de ejercerse por la consejería competente a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones inspectoras que correspondan a otras consejerías en función de la legislación específica aplicable.
3. En los procedimientos sancionadores, las infracciones leves y graves serán sancionadas a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, previa audiencia de la sociedad afectada, por el órgano directivo del que dependa el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias y por el titular de la consejería competente en materia de cooperativas para las infracciones muy graves y para la descalificación de la sociedad cooperativa.