Articulo 142 TR de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Articulo 142 TR de dispos... urbanismo

Articulo 142 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

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Artículo 142. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación.

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Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico y las exigencias medioambientales, y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos.

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  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004