Articulo 142 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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»Artículo 142. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación.
Vigente
Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico y las exigencias medioambientales, y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004