Articulo 142 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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»Art. 142.
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1. Están sujetos a la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública, además de las autoridades v funcionarios que adopten la resolución o realicen el acto determinante de aquélla. los Interventores y ordenadores de pagos con dolo, culpa. negligencia o ignorancia inexcusable, que no hayan salvado su actuación en el respectivo expediente, mediante observación escrita acerca de la Improcedencia o ilegalidad del acto o resolución.
2. La responsabilidad de quienes hayan participado en la resolución o en el acto será mancomunada, excepto en los casos de dolo, que será solidaria.
