Articulo 142 TR. de la ley general de la seguridad social
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»Artículo 142. Norma especial sobre invalidez derivada de enfermedad profesional.
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Los Reglamentos generales de desarrollo de la presente Ley adaptarán, en cuanto a enfermedades profesionales, las normas de esta Sección a las peculiaridades y características especiales de dicha contingencia.
