Articulo 142 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Ver Indice
»Artículo 142. Cuota.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros):
| 1 | Para la pesca de la angula desde tierra: | 15,30 |
| 2 | Para la pesca de la angula desde embarcación: | 61,20 |
