Artículo 142 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
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»Artículo 142. Sujeto pasivo.
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Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas, nacionales o extranjeras, a las que se adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos controlados por el Principado de Asturias.
