Articulo 142 TR de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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Artículo 142. Alcance del control contable.

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1. Son funciones a desarrollar en el ejercicio del control contable las siguientes:

a) Inspeccionar la actividad contable de las entidades que componen el sector público foral y, en ese mismo ámbito, recabar la presentación y examinar las cuentas y demás documentos que hayan de rendirse al órgano de control externo u otros órganos formulando, en su caso, las observaciones que considere necesarias.

b) Determinar la información de carácter contable que las entidades del sector público foral habrán de remitir, así como su periodicidad y su procedimiento de comunicación a efectos de posibilitar el ejercicio de sus funciones de centralización y elaboración de información económica y financiera del sector público.

2. Es inherente al ejercicio de control contable la posibilidad de recabar todo tipo de información contable de las entidades del sector público foral, los informes económico- contables que les afecten y centralizar la información contable a efectos de su consolidación y agregación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013