Articulo 1421 Código civil

Articulo 1421 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 1421

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los bienes constitutivos del patrimonio inicial se estimarán según el estado y valor que tuvieran al empezar el régimen o, en su caso, al tiempo en que fueron adquiridos.

El importe de la estimación deberá actualizarse el día en que el régimen haya cesado.