Articulo 1427 Código civil

Articulo 1427 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 1427

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cuando la diferencia entre los patrimonios final e inicial de uno y otro cónyuge arroje resultado positivo, el cónyuge cuyo patrimonio haya experimentado menor incremento percibirá la mitad de la diferencia entre su propio incremento y el del otro cónyuge.