Artículo 143 Acuerdo res..., por otra

Artículo 143. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 143. Deducción del período de detención transcurrido en el Estado miembro de ejecución o en Gibraltar

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1. El Estado miembro emisor o el Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente emisor, deducirá del período total de privación de libertad que debería cumplirse en el Estado miembro emisor, o en Gibraltar cuando el Reino Unido, respecto a Gibraltar, sea el agente emisor, como consecuencia de una condena a una pena o medida de seguridad privativas de libertad, todo período de privación de libertad derivado de la ejecución de una orden de detención.

2. La autoridad judicial de ejecución o la autoridad central notificada a tenor del artículo 124, apartado 1, remitirá a la autoridad judicial emisora, en el momento de la entrega, toda la información relativa a la duración de la privación de libertad de la persona buscada en ejecución de la orden de detención.