Articulo 143 Administración Local
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Artículo 143. Conflictos de atribuciones.

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1. Los conflictos de atribuciones, positivos o negativos, que surjan entre órganos y entidades dependientes de una misma Corporación local se resolverán:

a) Por el Pleno u órgano supremo, si se trata de conflictos que afecten a órganos colegiados, miembros de éstos, o entidades dependientes del municipio.

b) Por el Alcalde o el Presidente de la Corporación, en el resto de supuestos.

2. El conflicto se resolverá de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El órgano que se considere competente requerirá de inhibición al que conozca del asunto. En caso de no aceptarla, suspenderá las actuaciones y las remitirá inmediatamente, junto con el requerimiento formulado y su informe, al órgano a que corresponda la resolución del conflicto, al objeto de que adopte la decisión procedente.

b) En el caso de que un órgano o entidad se considere incompetente para conocer de un asunto, remitirá las actuaciones al que considere competente, quien decidirá acerca de su competencia en el plazo de ocho días. Si se considerase incompetente remitirá de inmediato el expediente, con su informe, al que corresponda decidir el conflicto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999