Articulo 143 Agraria
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Artículo 143. Reconocimiento de los órganos de gestión.

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1. Podrá solicitar el reconocimiento como órgano de gestión de una Figura de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios cualquier organización, sea cual sea su forma jurídica o su composición, de productores o de transformadores interesados en un producto agroalimentario objeto de la indicación, siempre que cumpla, además, los siguientes requisitos.

- a) Carecer de ánimo de lucro.

- b) Ostentar un grado de implantación significativa en la producción y, en su caso, en la transformación y comercialización del producto objeto de la indicación. A dichos efectos, se considerará que cumple este requisito aquella organización que acredite contar entre sus miembros o promotores con, al menos, el veinticinco por ciento de los productores u operadores de cada uno de los sectores implicados, que deben representar, a su vez, como mínimo el cincuenta y uno por ciento de las cantidades producidas, transformadas y comercializadas en su caso.

- c) Que sus estatutos o, en su caso, las normas que regulen su composición, funcionamiento, gobierno y administración, recojan y garanticen los siguientes extremos:

- 1.º Regular los requisitos para la adquisición y pérdida de la condición de miembro de la organización, garantizando la pertenencia a la misma a todo operador interesado que se comprometa al cumplimiento de los estatutos y acuerdos de la organización, y que acredite producir, elaborar o comercializar productos agroalimentarios que cumplan los requisitos establecidos para poder utilizar la indicación de calidad de que se trate.

- 2.º Regular de manera paritaria la participación en el gobierno y gestión de la organización del sector productor, por una parte, y del sector transformador y comercializador, por otra.

2. Se podrá constituir un único órgano de gestión para varias Figuras de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios, de acuerdo con las peculiaridades organizativas de cada sector, previo informe del Comité Asesor Agroalimentario de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2014 en vigor desde 21-03-2014