Articulo 143 por el que s...lla y León

Articulo 143 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 143.

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1. La elección de las edades de madurez de las especies principales, y la posible previsión de un turno de transformación o plazo de organización, debe hacerse teniendo en cuenta los objetivos concretos de la ordenación. A tal efecto podrán considerarse los distintos criterios de máximo rendimiento: De máxima renta en especie, tecnológicos, financieros y de cortabilidad física, contrastando, a ser posible los resultados obtenidos con cada uno de los criterios.

2. Las edades de madurez, y en su caso, los turnos de transformación elegidos serán revisables periódicamente.