Articulo 143 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 143. Medidas provisionales.

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La adopción de las medidas provisionales se realizará de conformidad con la regulación establecida en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.