Articulo 143 biodiversidad y patrimonio natural
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Artículo 143. Promoción del patrimonio etnográfico.

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La consejería competente en medioambiente dará prioridad, siempre que sea técnica y presupuestariamente viable, a la salvaguarda, restauración y reaprovechamiento del patrimonio arquitectónico, cultural y etnográfico relacionado con la conservación del medioambiente y con actividades tradicionales compatibles con ella en sus inversiones en el medio natural sobre las intervenciones que conlleven nuevas construcciones, que deberán respetar el entorno y los usos constructivos del área.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023