Articulo 143 Cambio climático y la transición ecológica
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»Artículo 143. Recursos y reclamaciones
Vigente
Los actos de gestión, de inspección y de recaudación dictados en el ámbito del impuesto pueden ser objeto de reclamación económico-administrativa ante el órgano competente, sin perjuicio de la interposición previa, con carácter potestativo, del recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto impugnado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022