Articulo 143 Capitalidad de Palma

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Artículo 143

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1. El sistema de planificación del Ayuntamiento de Palma de Mallorca comprende:

a) El plan de actuación municipal.

b) El plan económico y financiero.

c) El plan de inversiones.

d) El presupuesto general.

e) El plan de tesorería.

2. El plan de actuación municipal, propuesto por el equipo de gobierno, con una vigencia igual a la del mandato, será aprobado por el pleno del Ayuntamiento, y comprende los objetivos y las políticas que se prevén llevar a cabo en las diferentes actividades y los diferentes servicios prestados por el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, sus organismos autónomos y sus sociedades municipales.

3. El plan económico y financiero, propuesto por el equipo de gobierno, será aprobado por el pleno del Ayuntamiento, y establece los objetivos y las políticas económicas y financieras que se deben llevar a cabo durante los próximos cuatro años, integrando las diversas adaptaciones previstas en el plan de actuación municipal y realizando una previsión de la financiación. Dicho plan será revisado anualmente.

4. El plan de inversiones, propuesto por el equipo de gobierno municipal, será aprobado por el pleno del Ayuntamiento, y detalla los proyectos de inversión que se prevén realizar en los próximos cuatro años. Dicho plan será revisado anualmente.

5. Los presupuestos generales, cuya aprobación corresponde al pleno del Ayuntamiento, comprenden las obligaciones y los gastos que, como máximo, puedan reconocer el Ayuntamiento de Palma de Mallorca y sus organismos autónomos, y los derechos e ingresos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio presupuestario, así como las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles, cuyo capital social pertenece íntegramente al Ayuntamiento. Al presupuesto se le aplicará la normativa reguladora de las haciendas locales.

6. El plan de tesorería prevé, mensualmente, para el correspondiente ejercicio presupuestario, los cobros y pagos del Ayuntamiento de Palma de Mallorca y, como consecuencia, los excedentes y déficits transitorios de Tesorería, con el propósito de administrar los fondos de forma que permitan satisfacer puntualmente las obligaciones de pago. El plan se revisará mensualmente. Su aprobación corresponde al alcalde o a la alcaldesa.