Articulo 143 Código del Derecho Foral de Aragón
Articulo 143 Código del D... de Aragón

Articulo 143 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 143. Contribución a las cargas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El tutor real y el administrador, si lo hay, deben facilitar al tutor de la persona los correspondientes recursos, a fin de que pueda cumplir adecuadamente sus obligaciones.

2. Cuando los distintos administradores no logren un acuerdo sobre su contribución a las cargas de la tutela, la Junta de Parientes, o, en su defecto, el Juez, acordará la proporción en la que según la importancia y rendimiento de los bienes han de contribuir cada uno de ellos, incluido el tutor de la persona que también administre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011