Articulo 143 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 143. Zonas complementarias de explotación comercial.

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1. Atendiendo a su finalidad, las obras públicas podrán incluir, además de las superficies que sean precisas según su naturaleza, otras zonas o terrenos para la ejecución de actividades complementarias, comerciales o industriales que sean necesarias o convenientes por la utilidad que prestan a los usuarios de las obras y que sean susceptibles de un aprovechamiento económico diferenciado, tales como establecimientos de hostelería, estaciones de servicio, zonas de ocio, estacionamientos, locales comerciales y otros susceptibles de explotación.

Estas actividades complementarias se implantarán de conformidad con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y, en su caso, con lo determinado en la legislación o el planeamiento urbanístico que resulte de aplicación.

Las correspondientes zonas o espacios quedarán sujetos al principio de unidad de gestión y control de la Administración pública concedente y serán explotados conjuntamente con la obra por el concesionario directamente o a través de terceros en los términos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

2. Los bienes e instalaciones incluidos en la zona de actividades complementarias de la obra concedida se entregarán a la Administración al término de la concesión en la forma establecida en esta Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006