Articulo 143 Cooperativas de Cataluña
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»Artículo 143. Acción del departamento de agricultura, ganadería y pesca en relación a las cooperativas.
Vigente
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ha de ejercer sus actividades fundamentalmente a través de sociedades cooperativas si, por razones técnicas, hay que contar con grupos de payeses, de ganaderos o de pescadores, organizados para el cumplimiento de sus objetivos.
2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ha de establecer condiciones preferentes para las cooperativas agrarias y las cooperativas marítimas, fluviales y lacustres, en la concesión de ayudas de todo tipo que se hayan establecido para los agricultores, los ganaderos y los pescadores o sus agrupaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002