Articulo 143 Cooperativas de Euskadi
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Artículo 143. Principios generales.

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1. Para la defensa y promoción de sus intereses en cuanto sociedades cooperativas, éstas podrán asociarse libre y voluntariamente en uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, sin perjuicio de poder acogerse a cualquier otra fórmula asociativa, de acuerdo con la legislación general reguladora del derecho de asociación.

2. Las cooperativas, sus uniones, federaciones, y confederaciones, así como el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, integran el movimiento cooperativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco adoptarán las medidas necesarias para fomentar el asociacionismo de entidades cooperativas, así como las relaciones de intercooperación, y promoverán programas de revisión, actualización y depuración técnica de los censos de las cooperativas de la Comunidad Autónoma vasca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993