Articulo 143 Deporte
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Artículo 143. Infracciones muy graves

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Son infracciones muy graves:

a) Las agresiones a jueces y juezas, árbitros y árbitras, jugadores y jugadoras, público, técnicos y técnicas, directivos y directivas y demás autoridades deportivas, si causan lesiones que supongan un detrimento de la integridad corporal o de la salud física o mental de la persona agredida.

b) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de un partido, una prueba o una competición o que obliguen a suspenderlos temporal o definitivamente.

c) Las intimidaciones o coacciones realizadas contra árbitros y árbitras, jueces y juezas, técnicos y técnicas, directivos y directivas y demás autoridades deportivas.

d) La desobediencia manifiesta de las órdenes e instrucciones emanadas de jueces y juezas, árbitros y árbitras, directivos y directivas y demás autoridades deportivas.

e) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.

f) La violación del secreto en asuntos que se conozcan por razón del cargo.

g) Los actos de rebeldía contra los acuerdos de federaciones, agrupaciones y clubes deportivos.

h) Los actos dirigidos a predeterminar no deportivamente el resultado de un partido, una prueba o una competición.

i) La alineación indebida, la incomparecencia no justificada o la retirada de una prueba, un partido o una competición.

j) El consumo de sustancias o fármacos destinados a aumentar artificialmente la capacidad física del y la deportista y la práctica de actividades o la utilización de métodos antirreglamentarios que modifique o alteren los resultados de una competición o una prueba.

k) La promoción del consumo de sustancias o fármacos o la incitación a su consumo o a practicar o utilizar los métodos a los que se hace referencia en la letra j) anterior.

l) Los actos dirigidos a predeterminar o alterar los resultados de las elecciones de los cargos de representación o dirección de los clubes deportivos y las federaciones deportivas y todos aquellos que impidan o perturben el desarrollo de los procesos electorales de los clubes deportivos y de las federaciones deportivas de les Illes Baleares.

m) El quebrantamiento de la sanción impuesta por una infracción grave o muy grave.

n) Los incumplimientos de los acuerdos de las asambleas generales o las juntas de socios y socias de las federaciones o asociaciones y clubes deportivos, así como de los reglamentos electorales y otras disposiciones estatutarias o reglamentarias.

o) La no convocatoria, en los plazos o las condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados de las federaciones o las juntas de socios y socias de los clubes deportivos y cualquier otra asociación deportiva.

p) El incumplimiento de las resoluciones firmes dictadas por el Tribunal Balear del Deporte.

q) La utilización y el uso incorrectos de los fondos privados de las asociaciones y los clubes deportivos y de las federaciones deportivas de les Illes Balears, así como de las subvenciones, los créditos, los avales y demás ayudas recibidas del Estado y de las comunidades autónomas o de los ayuntamientos y otras corporaciones de derecho público. Las infracciones administrativas en materia de subvenciones se regirán por el procedimiento sancionador específico regulado en la normativa vigente en materia de subvenciones.

r) Los actos, las manifestaciones y cualquier tipo de conducta que, directa o indirectamente, induzcan o inciten a la violencia.

s) Las que, con este carácter, establezcan las asociaciones, agrupaciones y federaciones como infracciones de la conducta deportiva y que sean específicas del deporte de que se trate.