Articulo 143 Derecho civil de Galicia
Ver Indice
»Artículo 143.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La enajenación de la finca no afectará al contrato de aparcería, subrogándose el adquirente en todas las obligaciones del cedente. Los mismos efectos se producirán en los casos de enajenación del lugar acasarado, de fincas o elementos que lo formen o si se produjera la partición hereditaria del lugar.
