Articulo 143 Educación de Cataluña
Artículo 143. Selección y nombramiento del director o directora
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1. El procedimiento de selección del director o directora es el de concurso, pudiendo participar en el mismo el personal funcionario docente que cumpla los requisitos establecidos legalmente.
2. En el proceso de selección del director o directora se valoran los méritos de competencia profesional y capacidad de liderazgo, valorándose asimismo el proyecto de dirección que debe presentar cada candidato o candidata. Cada uno de estos aspectos requiere una puntuación mínima, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
3. El Gobierno debe regular por reglamento el proceso de selección del director o directora, que debe llevar a cabo una comisión integrada por representantes del centro educativo designados por el consejo escolar y por el claustro del profesorado, representantes de la Administración educativa y representantes del ayuntamiento del municipio donde se ubica el centro. Esta comisión de selección está presidida por un representante o una representante de la Administración educativa.
4. En el proceso de selección se toma primero en consideración a los candidatos ya destinados al centro y a continuación al resto de candidatos. A falta de candidatos, o si no ha sido seleccionado ninguno, el Departamento nombra director o directora, con carácter extraordinario, y basándose en criterios de competencia profesional y capacidad de liderazgo, a un funcionario o funcionaria docente, que, en el plazo que se determine por reglamento, debe presentar su proyecto de dirección.
5. El Gobierno debe establecer por reglamento el procedimiento de renovación del mandato de las direcciones de los centros que obtengan una evaluación positiva en el ejercicio de su función.
