Articulo 143 Educación de Extremadura
Artículo 143. Autonomía de gestión.
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1. Los centros educativos públicos gozarán de autonomía de gestión económica y regularán la ordenación de los medios humanos y materiales a través del proyecto de gestión, de acuerdo con los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. La Administración educativa podrá delegar en la Dirección de los centros públicos la competencia para contratar, con los límites y procedimientos que reglamentariamente se determinen y de acuerdo con lo establecido en la normativa de contratación del sector público. Asimismo, se podrán delegar determinadas competencias en materia de gestión de personal. 3. En función de las características de los proyectos educativos, los centros podrán participar en la determinación de los perfiles profesionales de los puestos de trabajo, que habrán de ajustarse, en todo caso, a los principios constitucionales para su provisión.
4. La Administración educativa, dentro de los límites que la normativa correspondiente establezca, regulará el procedimiento que permita a los centros públicos obtener recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar, y se aplicarán a los gastos de funcionamiento.
