Articulo 143 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
Artículo 143. Infracciones graves o muy graves por concurrir determinadas circunstancias.
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Serán calificadas como graves o muy graves las infracciones leves o graves en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en la legislación estatal básica en materia de defensa de los consumidores y usuarios, o las siguientes:
1. El corte del suministro de servicios básicos de prestación sucesiva o continuada, en ausencia de normativa sectorial específica, cuando se lleve a cabo sin constancia fehaciente de que la persona consumidora ha recibido previamente una notificación que le conceda un plazo suficiente para formular alegaciones, y, en su caso, sin contar con las autorizaciones administrativas o judiciales que resulten exigibles.
2. La cuantía del beneficio ilícito obtenido como consecuencia directa o indirecta de la actuación infractora supere el importe máximo establecido para las sanciones aplicables a las infracciones calificadas como graves.
3. El volumen de facturación realizada a que se refiere la infracción sea superior a 600.000 euros. A efectos de conseguir averiguar tal información las autoridades fiscales colaborarán con la autoridad de consumo.
4. El incremento de precios finales de venta en los contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento comercial, cuando exista un contexto de urgencia, riesgo o necesidad, -previamente catalogado como tal-, de la persona consumidora y se produzca un incremento de la demanda de los productos afectados.
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por Ley 3/2026, de 30 de abril, de modificación de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha. (CM de 12-05-2026) en vigor desde 12-08-2026

