Articulo 143 Finanzas de Cantabria

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Artículo 143. No sujeción a la fiscalización previa.

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No estarán sometidos a la fiscalización previa los siguientes gastos:

a) Los contratos menores, así como los contratos privados y administrativos especiales cuando no supere las cuantías que fija para los contratos menores la normativa aplicable en materia de contratación del sector público.

b) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.

c) Los gastos no superiores a cinco mil (5.000) euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija regulado en el artículo 76 de esta Ley.

d) Las subvenciones nominativas.

e) Las transferencias nominativas.

f) Las aportaciones dinerarias en entes del sector público autonómico, cuyos Presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.

g) Los gastos registrales y notariales que estén sujetos al pago de sistemas tarifados.

h) Los derivados de resoluciones judiciales firmes.

i) Los contratos a cuyo expediente se haya aplicado la tramitación de emergencia para su adjudicación. La no sujeción no comprende la fiscalización previa de la orden de pago a justificar, en el supuesto de que se libren fondos con este carácter para dichos gastos.

j) Los contratos de obras, servicios y suministros basados en acuerdos marco concluidos con una única empresa.

k) Los gastos derivados de indemnizaciones por enriquecimiento injusto de la Administración.

Modificaciones