Articulo 143 Función pública de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 143. Prescripción de faltas y de sanciones
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los seis meses.
