Articulo 143 General Tributaria de Bizkaia
Ver Indice
»Artículo 143. Iniciación del procedimiento de comprobación e investigación
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El procedimiento de comprobación e investigación se iniciará:
a) De oficio
b) A petición del obligado tributario, en los términos establecidos en el artículo 145 de esta Norma Foral.
2. Los obligados tributarios deben ser informados al inicio de las actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.
