Articulo 143 Hacienda Pública Canaria

Articulo 143 Hacienda Pública Canaria

Ver Indice
»

Artículo 143. Definición.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría, normas de desarrollo de organización y funcionamiento del control interno del sector público e instrucciones que se dicten por la Intervención General.