Articulo 143 Hacienda pública de La Rioja
Artículo 143. Fiscalización e intervención previa de requisitos básicos.
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1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrá acordar que la fiscalización e intervención previas a que se refiere el artículo 141 de esta ley se limiten a comprobar los extremos siguientes.
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es suficiente y adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 39 de esta ley.
b) Que las obligaciones o gastos se proponen a órgano competente.
c) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, y atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, determine el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, o este por delegación de aquel, previo informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En la determinación de estos extremos se atenderá especialmente a aquellos requisitos contemplados en la normativa reguladora para asegurar la objetividad y transparencia en las actuaciones públicas.
2. No obstante, será aplicable el régimen general de fiscalización previa respecto de gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno.
