Articulo 143 Hacienda y Sector Público

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Artículo 143. Responsabilidad de los gestores.

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Los titulares de los entes y órganos administrativos que componen el sector público autonómico serán responsables de la consecución de los objetivos fijados, promoviendo un uso eficiente de los recursos públicos y prestando un servicio de calidad a los ciudadanos.