Artículo 143 Ley 11/2026...or público

Artículo 143. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 143. Modificación del Decreto 142/2010, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011.

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1. Se modifica la ficha descriptiva del epígrafe 1.2.3.6 del anexo 1 del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, que queda redactada del siguiente modo:

 

Prestación

Servicio de apoyo a la capacidad jurídica para personas mayores

Garantía de la prestación

Prestación garantizada.

Descripción

Servicio llevado a cabo por personas jurídicas sin ánimo de lucro, dedicadas a la protección de las personas mayores que tengan provistas medidas judiciales o notariales de apoyo a la capacidad jurídica.

Objeto

Cubrir las necesidades de apoyo, protección y garantía de todos los derechos (personales y patrimoniales) y promover la autonomía personal de las personas mayores que tengan provistas medidas judiciales o notariales de apoyo a la capacidad jurídica, en los términos que establezca la correspondiente resolución judicial o escritura pública notarial.

Funciones

Todas las funciones necesarias en las áreas social, jurídica y económica para asegurar la protección de la persona asistida, la administración y la guarda de sus bienes y en general el ejercicio de sus derechos, velando por que tenga la máxima calidad de vida orientada a la promoción de la autonomía personal.Las demás funciones establecidas por el ordenamiento jurídico vigente.

Tipología de la prestación

Prestación de servicio: servicio especializado.

Situación de la población destinataria

Personas mayores con medidas de apoyo a la capacidad jurídica dictadas judicialmente o mediante escritura pública notarial.

Edad de la población destinataria

A partir de 65 años y menos de 65 años con enfermedades neurodegenerativas.

Forma de prestación

Mediante intervención de equipo de profesionales.

Perfiles profesionales

Referente de apoyo a la capacidad jurídica, con titulación universitaria preferentemente en el ámbito social; auxiliar de apoyo a la capacidad jurídica con la calificación de, como mínimo, un ciclo formativo de grado medio; responsable económico con titulación de, como mínimo, técnico superior de formación profesional de la rama de administración con conocimientos de especialización en contabilidad y gestión financiera; auxiliar contable; abogado/ada.

Ratios de profesionales

El servicio de apoyo a la capacidad jurídica conlleva la posibilidad de aplicar 4 módulos en función de las necesidades de apoyo: Referente de apoyo a la capacidad jurídica: módulo A: 1/70; módulo B: 1/50; módulo C: 1/22; módulo D: 1/15.Auxiliar de apoyo a la capacidad jurídica: módulo A: 1/70; módulo B: 1/50; módulo C: 1/22; módulo D: 1/15.Abogado/ada.Responsable económico: hasta 100.Auxiliar contable: a partir de 100.

Estándares de calidad

Las entidades sin ánimo de lucro que llevan a cabo medidas de apoyo para personas mayores en el ejercicio de su capacidad jurídica deben cumplir los estándares de calidad que establece el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Criterios de acceso - normativa reguladora

Los requisitos para acceder a este servicio son los siguientes: a) Los requisitos establecidos en la resolución judicial de nombramiento de asistente a la capacidad jurídica, de acuerdo con lo que establecen la legislación civil, procesal civil y administrativa, y particularmente, la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica; el Decreto ley 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad; el Decreto 188/1994, de 28 de junio, de creación de la Comisión de Asesoramiento y Supervisión de las Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro que tengan atribuidas la tutela de menores o medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, modificado, en cuanto a la composición de la mencionada Comisión, por el Decreto 266/1998, de 6 de octubre, y la Resolución DSO/2539/2022, de 3 de agosto, por la que se incluyen en la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, los anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de asignación para el servicio de atención precoz y el servicio de apoyo a las personas con discapacidad, con enfermedad mental y personas mayores en el ejercicio de su capacidad jurídica, en régimen de concierto social (anexo 41).b) El requisito de edad establecido por la presente disposición.c) La residencia en un municipio de Cataluña.d) Para las personas extranjeras, los requisitos establecidos por la normativa vigente de extranjería y de acogida e integración de las personas inmigradas.e) El resto de requisitos de acceso establecidos por el ordenamiento jurídico vigente.

 

 

2. Se modifica la ficha descriptiva del epígrafe 1.2.7.6 del anexo 1 del Decreto 142/2010, que queda redactada del siguiente modo:

 

Prestación

Servicio de apoyo a la capacidad jurídica para personas con enfermedad mental

Garantía de la prestación

Prestación garantizada.

Descripción

Servicio prestado por entidades sin ánimo de lucro, orientado al apoyo de personas con enfermedad mental, que disponen de medidas de apoyo a la capacidad jurídica establecidas por vía judicial o notarial.

Objeto

Cubrir las necesidades de apoyo, protección y garantía de todos los derechos (personales y patrimoniales) y promover la autonomía personal de las personas con enfermedad mental que tengan provistas medidas judiciales o notariales de apoyo a la capacidad jurídica, en los términos que establezca la correspondiente resolución judicial o escritura pública notarial.

Funciones

Todas las funciones necesarias en las áreas social, jurídica y económica para asegurar la protección de la persona asistida, la administración y la guarda de sus bienes y en general el ejercicio de sus derechos, velando por que tenga la máxima calidad de vida orientada a la promoción de la autonomía personal.Las demás funciones establecidas por el ordenamiento jurídico vigente.

Tipología de la prestación

Prestación de servicio: servicio especializado.

Situación de la población destinataria

Personas con enfermedad mental con medidas de apoyo a la capacidad jurídica dictadas judicialmente o mediante escritura pública notarial.

Edad de la población destinataria

A partir de 18 años

Forma de prestación

Mediante intervención de equipo de profesionales. 

Perfiles profesionales

Referente de apoyo a la capacidad jurídica, con titulación universitaria preferentemente en el ámbito social; auxiliar de apoyo con la calificación de, como mínimo, un ciclo formativo de grado medio; responsable económico con titulación de, como mínimo, técnico superior de formación profesional de la rama de administración con conocimientos de especialización en contabilidad y gestión financiera; auxiliar contable; abogado/ada.

Ratios de profesionales

El servicio de apoyo a la capacidad jurídica conlleva la posibilidad de aplicar 4 módulos en función de las necesidades de apoyo.– Referente de apoyo a la capacidad jurídica: módulo A: 1/70; módulo B: 1/50; módulo C: 1/22; módulo D: 1/15.– Auxiliar de apoyo a la capacidad jurídica: módulo A: 1/70; módulo B: 1/50; módulo C: 1/22; módulo D: 1/15.– Abogado/ada.– Responsable económico: hasta 100.– Auxiliar contable: a partir de 100.

Estándares de calidad

Las entidades sin ánimo de lucro que llevan a cabo medidas de apoyo para personas con enfermedad mental en el ejercicio de su capacidad jurídica deben cumplir los estándares de calidad que establece el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Criterios de acceso - normativa reguladora

Los requisitos para acceder a este servicio son los siguientes: a) Los requisitos establecidos por la resolución judicial de nombramiento de asistente a la capacidad jurídica de acuerdo con lo que establecen la legislación civil, procesal civil y administrativa, y particularmente, la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica; el Decreto ley 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad; el Decreto 188/1994, de 28 de junio, de creación de la Comisión de Asesoramiento y Supervisión de las Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro que tengan atribuidas la tutela de menores o medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, modificado, en cuanto a la composición de dicha Comisión, por el Decreto 266/1998, de 6 de octubre, y la Resolución DSO/2539/2022, de 3 de agosto, por la que se incluyen a la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, los anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de asignación para el servicio de atención precoz y el servicio de apoyo a las personas con discapacidad, con enfermedad mental y personas mayores en el ejercicio de su capacidad jurídica, en régimen de concierto social (anexo 41).b) El requisito de edad establecido por la presente disposición.c) La residencia en un municipio de Cataluña.d) Para las personas extranjeras, los requisitos establecidos por la normativa vigente de extranjería y de acogida e integración de las personas inmigradas.e) El resto de requisitos de acceso establecidos por el ordenamiento jurídico vigente.