Artículo 143. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía
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»Artículo 143. Depósito de bienes muebles.
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La Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá aceptar el depósito voluntario de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de Andalucía en las condiciones establecidas por la legislación en materia de museos.
