Articulo 143 Ley Concursal
- Norma derogada desde el 1 de septiembre de 2020. Quedan derogados, con efectos de 1 de septiembre de 2020, los arts. 1 a 242 bis, así como las disposiciones adicionales segunda, segunda bis, segunda ter, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava y las disposiciones finales quinta y sexta de esta norma. Téngase en cuenta que los artículos 27, 34 y 198 permanecerán en vigor hasta que se apruebe el reglamento a que se refiere la D.T. 2ª de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, en la redacción anterior a la entrada en vigor de dicha ley.
Artículo 143. Apertura de oficio de la liquidación.
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1. Procederá de oficio la apertura de la fase de liquidación en los siguientes casos:
1º. No haberse presentado dentro de plazo legal ninguna de las propuestas de convenio a que se refiere el artículo 113 o no haber sido admitidas a trámite las que hubieren sido presentadas.
2.º No haberse aceptado en junta de acreedores, o en la tramitación escrita del convenio, ninguna propuesta de convenio.
3.º Haberse rechazado por resolución judicial firme el convenio aceptado en junta de acreedores sin que proceda acordar nueva convocatoria o el tramitado por escrito sin que proceda nueva convocatoria de junta ni nueva tramitación escrita.
4º. Haberse declarado por resolución judicial firme la nulidad del convenio aprobado por el juez.
5º. Haberse declarado por resolución judicial firme el incumplimiento del convenio.
2. En los casos 1.º y 2.º del apartado anterior, la apertura de la fase de liquidación se acordará por el juez sin más trámites, en el momento en que proceda, mediante auto que se notificará al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
En cualquiera de los demás casos, la apertura de la fase de liquidación se acordará en la propia resolución judicial que la motive.
- Modificación realizada por Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
(BOE de 11-10-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Artículo modificado por Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolucion de la situacion economica.
(BOE de 31-03-2009) en vigor desde 01-04-2009
