Articulo 143 Ley de la jurisdicción voluntaria
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Artículo 143. Efectos de la admisión.

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La presentación con ulterior admisión de la solicitud de conciliación interrumpirá la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva, en los términos y con los efectos establecidos en la ley, desde el momento de su presentación.

El plazo para la prescripción volverá a computarse desde que recaiga decreto del Secretario judicial o auto del Juez de Paz poniendo término al expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015