Articulo 143 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público...s y emisiones de CO2
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Articulo 143 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

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Artículo 143. Modificación de la Ley 19/2010 (Impuesto sobre sucesiones y donaciones)

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1. Se añade un apartado, el 3, al artículo 7 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con el siguiente texto:

«3. Sin perjuicio de lo dispuesto por el apartado anterior, se entiende que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad empresarial cuando para la ordenación de la actividad se tiene empleada como mínimo una persona con contrato laboral y a jornada completa.»

2. Se modifica el artículo 11 de la Ley 19/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 11. Requisitos

»1. Para poder disfrutar de la reducción establecida en la presente sección, deben cumplirse los siguientes requisitos:

»a) Que la entidad no tenga como actividad principal, en los términos que establece el artículo 12, la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

»b) Que la participación del causante en el capital de la entidad constituya al menos el 5% del mismo, computado individualmente, o el 20 %, computado conjuntamente con el cónyuge, los descendientes, los ascendientes o los colaterales hasta el tercer grado del causante, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad.

»c) Que el causante haya ejercido efectivamente funciones de dirección en la entidad y haya percibido por esta tarea una remuneración que constituya al menos el 50% de la totalidad de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal, en los términos establecidos en el apartado 2.

»Si la participación en la entidad era conjunta con alguna o algunas de las personas a las que se refiere la letra b, al menos una de las personas de este grupo de parentesco debe cumplir los requisitos relativos a las funciones de dirección y a las remuneraciones derivadas de las mismas.

»2. A efectos de lo establecido en la letra c del apartado 1, no deben computarse entre los rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal los rendimientos de la actividad económica a que se refiere el artículo 7. Si el causante era titular de participaciones en varias entidades y desarrollaba en las mismas tareas directivas retribuidas, y siempre y cuando se cumplan los requisitos que establecen las letras a y b del apartado 1, en el cálculo del porcentaje que representa la remuneración por las funciones de dirección ejercidas en cada entidad respecto a la totalidad de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas no deben computarse los rendimientos derivados del ejercicio de las funciones de dirección en las demás entidades.

»3. Deben desarrollarse por reglamento los requisitos determinados en el apartado 1.»

3. Se modifica el artículo 42 de la Ley 19/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 42. Requisitos

»1. Para poder disfrutar de la reducción establecida en la presente sección, deben cumplirse los siguientes requisitos:

»a) Que el donante haya cumplido sesenta y cinco años, o se halle en situación de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.

»b) Que la entidad no tenga como actividad principal, en los términos establecidos en el artículo 12, la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

»c) Que la participación del donante en el capital de la entidad sea al menos del 5%, computado individualmente, o del 20%, computado conjuntamente con el cónyuge, los descendientes, los ascendientes o los colaterales hasta el tercer grado del donante, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad.

»d) Que el donante haya ejercido efectivamente funciones de dirección en la entidad y haya percibido por esta tarea una remuneración que constituya al menos el 50% de la totalidad de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal, en los términos establecidos en el apartado 2.

»Si la participación en la entidad es conjunta con alguna o algunas de las personas a las que se refiere la letra c de este apartado, al menos una de las personas de este grupo de parentesco debe cumplir los requisitos relativos a las funciones de dirección y a las remuneraciones derivadas de las mismas.

»e) Que el donante, en la fecha de la donación, si ejerce funciones de dirección en la entidad, deje de ejercerlas y deje de percibir las correspondientes remuneraciones.

»2. A efectos de lo establecido en la letra d del apartado 1:

»a) No deben computarse como rendimientos del trabajo personal los rendimientos derivados del ejercicio de funciones de dirección en otras entidades, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en las letras b y c del apartado 1.

»b) No deben computarse como rendimientos de actividades económicas los rendimientos derivados del ejercicio de otras actividades empresariales o profesionales del donante, siempre y cuando la suma de la totalidad de los rendimientos de actividades económicas constituya al menos el 50% de la totalidad de los rendimientos del trabajo personal, del capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas, con la misma excepción que establece la letra a en cuanto a los rendimientos derivados del ejercicio de funciones de dirección.

»3. Deben desarrollarse por reglamento los requisitos determinados en el apartado 1.»

4. Se modifica el epígrafe de la sección cuarta del capítulo único del título II de la Ley 19/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«Sección cuarta. Reducción por la donación de dinero para constituir o adquirir una empresa o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades.»

5. Se modifica el apartado 1 del artículo 47 de la Ley 19/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«1. En las donaciones de dinero a favor de descendientes para constituir o adquirir un negocio profesional o una empresa o para adquirir participaciones, siempre y cuando la empresa, el negocio o la entidad tengan el domicilio social y fiscal en Cataluña, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95% del importe dado, con una reducción máxima de 125.000 euros, límite que se fija en 250.000 euros para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.»

6. Se modifica la letra a del artículo 48 de la Ley 19/2010, que queda redactada del siguiente modo:

«a) La donación debe formalizarse en escritura pública, otorgada en el plazo de un mes a contar de la fecha de entrega del dinero. Debe hacerse constar de forma expresa en la escritura que el donatario destina el dinero dado exclusivamente a la constitución o adquisición de su primera empresa o de su primer negocio profesional o a la adquisición de sus primeras participaciones en entidades que cumplen los requisitos que determina el presente artículo.»

7. Se modifica la letra c del artículo 48 de la Ley 19/2010, que queda redactada del siguiente modo:

«c) La constitución o la adquisición de la empresa o el negocio profesional o la adquisición de las participaciones debe producirse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de formalización de la donación.»

8. Se modifica la letra g del artículo 48 de la Ley 19/2010, que queda redactada del siguiente modo:

«g) En el caso de adquisición de una empresa o un negocio, el importe de la cifra de negocios neto del último ejercicio cerrado antes de la fecha de adquisición no puede superar los siguientes límites:

»- Tres millones de euros, en caso de adquisición de una empresa.

»- Un millón de euros, en caso de adquisición de un negocio profesional.»

9. Se modifica el artículo 51 de la Ley 19/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 51. Regla de mantenimiento

»El disfrute definitivo de la reducción establecida en la presente sección queda condicionado al mantenimiento de los bienes objeto de la donación en el patrimonio del donatario durante los cinco siguientes años a la donación, o al negocio jurídico equiparable, salvo que en este plazo fallezca el donatario o los bienes sean adquiridos a título gratuito por la Generalidad o por un ente local territorial de Cataluña.»

10. Se modifica el apartado 2 del artículo 57 de la Ley 19/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Para poder aplicar la tarifa establecida en el apartado 1, la donación entre vivos, o el negocio jurídico equiparable, debe haberse formalizado en escritura pública. Si la escritura no es requisito de validez, el otorgante o los otorgantes deben elevarla a público:

»a) En el caso de la donación, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrega del bien.

»b) En el caso del negocio jurídico equiparable, en el plazo de un mes a contar desde la celebración del negocio.»

11. Se modifica el apartado 1 del artículo 73 de la Ley 19/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Los órganos de la Agencia Tributaria de Cataluña competentes en materia de gestión del impuesto sobre sucesiones y donaciones pueden acordar, a solicitud del contribuyente, un aplazamiento de hasta un año del pago de las liquidaciones practicadas por causa de muerte, siempre y cuando el inventario de la herencia no comprenda suficiente dinero efectivo o bienes fácilmente realizables para pagar las cuotas liquidadas y siempre que el aplazamiento se solicite antes de que finalice el plazo reglamentario de pago. La concesión del aplazamiento implica la obligación de satisfacer el correspondiente interés de demora.

»En los mismos supuestos y condiciones, se puede acordar el fraccionamiento del pago, en un máximo de cinco anualidades, siempre y cuando se constituya garantía que cubra el pago de la obligación tributaria principal y de los intereses de demora, más un 25% de la suma de ambos conceptos.

»En los supuestos a los que se refiere este apartado, a solicitud de la persona interesada, y siempre y cuando lo autorice la dirección general competente en materia de patrimonio, previo informe favorable del departamento o la entidad competente en función del uso del bien inmueble que se ofrece, los mencionados órganos de gestión pueden acordar que el pago se realice mediante bienes inmuebles constitutivos de la herencia.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017