Articulo 143 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana
Artículo 143
Se modifican la letra a) del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:
Artículo 11. Perros
1. Los dueños o cuidadores de los perros que transiten en espacios cinegéticos o refugios de fauna o flora quedan obligados:
a) A controlarlos eficazmente, llevándolos atraillados, con el fin de evitar que ejerzan acciones de búsqueda de piezas de caza, o que causen daños a la fauna y la flora, a excepción hecha de la acción misma de cazar, entrene o adiestramiento autorizado.
[…]
4. Queda prohibida de la práctica de la caza la utilización de perros pertenecientes a razas calificadas como potencialmente peligrosas, excepto en el caso del dogo argentino que podrá utilizarse en la caza mayor con una proporción de uno a cinco o fracción.
[…]