Articulo 143 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; plan... y litigios fiscales
Articulo 143 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales
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»Artículo 143. Responsabilidad civil profesional.
Vigente
1. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra índole en que pudiera incurrir el agente de seguros en el ejercicio de su actividad de distribución de seguros, será imputada a la entidad aseguradora con la que hubiera celebrado un contrato de agencia de seguros la responsabilidad civil profesional derivada de su actuación y de la de sus colaboradores externos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los contratos de agencia celebrados.
2. El apartado anterior no será de aplicación a los operadores de banca-seguros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020