Artículo 143 Montes de Andalucía

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Artículo 143. Decomiso.

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1. La Administración forestal acordará, como sanción accesoria, el decomiso de los productos forestales ilegalmente obtenidos y de los medios utilizados para su obtención en los supuestos de infracciones muy graves y graves. De resultar procedente la devolución de los productos o medios embargados y depositados se podrá sustituir por su importe.

2. No tendrá la consideración de sanción el embargo y depósito de los productos forestales ilegalmente obtenidos y de los medios utilizados para su obtención, acordada por la Administración forestal a través de sus inspectores o agentes medioambientales.

Tampoco tendrán la consideración de sanciones las obligaciones que corresponden a las personas autoras o partícipes de las infracciones o responsables subsidiarias en la reparación e indemnización de los daños como consecuencia de los hechos configurados como infracción en la presente ley.

3. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento y destino de los bienes decomisados.