Articulo 143 Ordenación Sanitaria
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Artículo 143. Calificación de las infracciones.

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Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001