Articulo 143 Ordenación Sanitaria de Madrid
Ver Indice
»Artículo 143. Calificación de las infracciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.
