Articulo 143 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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»Artículo 143. Designación de miembros del patronato.
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En las fundaciones del sector público autonómico, así como en aquellas otras fundaciones en las que se participe, los miembros del patronato propuestos por la Comunidad Autónoma de Aragón serán designados a propuesta del Gobierno de Aragón.
