Articulo 143 Patrimonio
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Artículo 143. Sanciones.

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1. Las infracciones administrativas serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracción leve: Multa de 600 hasta 6.000 euros.

b) Infracción grave: Multa de 6.001 euros a 40.000 euros.

c) Infracción muy grave: Multa de 40.001 euros a 100.000 euros o hasta el doble de los daños causados, cuando esta cantidad exceda de 50.000 euros.

2. Para la graduación de la sanción a aplicar, dentro de los límites establecidos en el apartado 1, se tendrá en cuenta la entidad económica del daño producido o de la usurpación, el beneficio obtenido por el infractor, su reincidencia, el grado de culpabilidad y sus circunstancias personales y económicas.

3. La comisión de las infracciones tipificadas no puede resultar más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. A fin de asegurar dicha previsión, las multas podrán ser incrementadas hasta alcanzar el doble del valor del beneficio derivado de la comisión de la infracción.

4. En caso de reincidencia en la comisión de faltas graves o muy graves, se podrá imponer como sanción accesoria la inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones y concesiones por un plazo de uno a tres años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005