Articulo 143 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
Articulo 143 Principios g... turística

Articulo 143 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 143. Ampliación de idiomas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los guías oficiales de turismo que deseen incorporar algún idioma a los acreditados para su habilitación lo pueden hacer mediante la presentación de una copia compulsada del título oficial que acredite como mínimo un nivel B2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015